jueves, mayo 16, 2024
Sociedad

Crean primer precedente judicial en una estafa bancaria por phishing

El Juzgado N° 10 e lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza dio curso a un amparo presentado por un cliente del Banco Santander, que impide a la entidad bancaria cobrarle las cuotas de un crédito 160.000 pesos obtenido por estafadores mediante la modalidad «phishing».

La resolución es la primera que se dicta en ese depatamento judicial y fue realizada en la causa LOPEZ GUSTAVO ALEJANDRO C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ NULIDAD DE
CONTRATO Expediente Nº: LM-8992-2021.

Este tipo de delitos suele no llegar a la Justicia por vergüenza de la víctima o porque cree que no tiene acceso a un abogado por no contar con el dinero para pagarle al profesional. Se considera que por cada caso denunciado hay decenas de otros casos que quedan impunes.

Según el abogado Marcelo Szelagowski, asesor letrado de la víctima Gustavo Alejandro López, «el juzgado de La Matanza sigue la línea ya trazada en principio desde agosto por el Departamento Judicial de La Plata y luego por otros departamentos judiciales».

Y agregó: «La Jueza Edith Irene Rota titular del Juzgado Civil y Comercial N° 10 del Depto. Judicial La Matanza, dictó medida cautelar a favor de un chofer de colectivos víctima de phishing, ordenandole al Banco Santander Río abstenerse de cobrar las cuotas de un crédito que sacaran estafadores a nombre del señor López por 160.000 pesos.»

La resolución judicial es clara al afirmar que «En la especie, no puede pasarse por alto de la atenta lectura de la documental y del libelo de inicio, y de la jurisprudencia reseñada, que nos encontramos en lo que se ha denominado modernamente como «phishing» o «vishing» ( técnicas de engaño para revelar información confidencial) amén de adelantar, ante la urgencia que la cuestión amerita, que nos encontramos también frente a una relación de consumo, entre el accionante y el Banco demandado que imponen a la Suscripta evaluar lo peticionado también bajo la normativa consumeril (Const. Nacional; CPCC , Ley
24.240 y cctes). Asimismo, no deben soslayarse las disposiciones emanadas por el Banco Central de la República Argentina Comunicación A 678, 3.8.5. y 6942.»

Y por lo el Juzgado resuelve entre otras cosas «intimar al Banco Santander Rio S.A. para que en el plazo de cinco (5) días de notificado suspenda los descuentos y/o retenciones que haga al Sr. Lopez, Gustavo Alejandro, DNI 22.837.441 en la cuenta única CTA. $ 481-102402/7 en referencia al préstamo número 481-03510017051/7, debiendo realizar la actividad administrativa correspondiente para cumplimentar lo aquí ordenado.»