Mediante la adhesión de Jujuy al nuevo decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 576/2020 las siguientes actividades fueron declaradas como esenciales y podrán funcionar a partir de este martes 30 de junio: Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Oficinas de rentas de la provincia y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.