Adolfo Rodríguez Saá en el CONESARA
El senador de San Luis Adolfo Rodrígue Saá ya está trabajando en el CONESARA (Consejo Económico Social y Ambiental de la República Argentina) es una idea muy importante que en este extenso artículo en detalle.
Artículo 1º.- CREACIÓN. Créase el Consejo Económico, Social y Ambiental de la República Argentina (CONESARA), como órgano consultivo, en materia socioeconómica, laboral y ambiental, del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- CARÁCTER JURÍDICO. El CONESARA es un ente público no estatal, con personería jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica, funcional y financiera para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º.- OBJETIVOS. El CONESARA tendrá los siguientes objetivos:
- a) Promover la participación ciudadana a través de la concertación y el consenso de los distintos sectores sociales y contribuir al acceso a la información pública de los ciudadanos.
- b) Fomentar la producción sostenible de bienes y servicios locales, en todo el territorio nacional, para el progreso económico y social a través de la generación de fuentes de trabajo sostenibles, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas.
- c) Desarrollar una gestión sostenible y adecuada del ambiente para la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible.
- d) Consolidar el federalismo, los valores democráticos, la convivencia y la unidad nacional, con especial énfasis en las necesidades y problemáticas regionales.
- e) Propiciar la comunicación entre los diferentes actores políticos, económicos, sociales y ambientales, a efectos de diagramar estrategias comunes.
Artículo 4º.- COMPOSICIÓN. El CONESARA estará integrado por:
- a) El Ministro/Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Ministro/Ministra de Desarrollo Social de la Nación, el Ministro/Ministra de Economía, el Ministro/Ministra de Salud de la Nación, el Ministro/Ministra del Interior de la Nación y el Ministerio/Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, o los organismos que en el futuro lo reemplacen.
- b) Cinco (5) senadores/senadoras nacionales y cinco (5) diputados/diputados nacionales, elegidos tres por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría de cada Cámara.
- c) Cinco (5) representantes de organizaciones sindicales con personería gremial.
- d) Cinco (5) representantes del sector empresario integrado por: un (1) representante del sector agropecuario, un (1) representante del sector de Comercio, un (1) representante del sector de Servicios, un (1) representante del sector de la Industria, y un (1) representante del sector de la Construcción.
Por los menos, tres (3) de los representantes de este inciso deberán representar a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- e) Tres (3) representantes de asociaciones registradas conforme a la ley. De las cuales, al menos una (1), debe poseer en su acta constitutiva objetivos en materia ambiental.
- f) Dos (2) representantes de organizaciones de movimientos sociales.
- g) Dos (2) docentes universitarios representantes de universidades nacionales y dos (2) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), seleccionados por sus propios pares.
Quienes aspiren a ocupar las representaciones de los incisos c), d) y e) deberán inscribirse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual realizará la elección por medio de sorteo. Dicho sorteo deberá contemplar la participación proporcional de sindicatos grandes, medianos y pequeños; de diversas ramas de la producción, el comercio, los servicios, la actividad pública; y de las distintas regiones del país.
Y quienes aspiren a ocupar las representaciones del inciso f), deberán inscribirse a tal fin ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual realizará la elección por medio de sorteo.
Artículo 5º.- FUNCIONES. El CONESARA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Emitir informes y dictámenes de carácter consultivo sobre cualquier asunto que, con un tercio de la totalidad sus miembros, sometan a su consideración.
- b) Elaborar y elevar anualmente a los poderes ejecutivos de los Estados provinciales y del Estado Nacional, el 31 de marzo de cada año, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Nación.
- c) Elaborar estudios e informes en materia económico, social, ambiental, cultural, educativo, sanitario, y otros asuntos dentro del marco de su competencia, para el desarrollo de políticas económicas y sociales orientadas a dar respuesta a las necesidades y demandas de la sociedad y a anticipar la aparición de fenómenos que puedan incidir en la situación socioeconómica, laboral y ambiental de la Nación.
- d) Coordinar actividades conjuntas con los Consejos Económicos y Sociales de las distintas Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- f) Invitar a entidades privadas y organizaciones no gubernamentales a participar de las distintas actividades que desarrolle.
- g) Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno y redactar su estatuto orgánico.
Artículo 6º.- DURACIÓN Y SELECCIÓN. El mandato de los miembros del CONESARA será ad honorem y por un plazo de seis (6) años, renovable, por única vez, por un mismo período.
Todos los miembros del CONESARA tendrán un suplente designado por sus respectivas instituciones.
Los integrantes del CONESARA elegirán, entre sus miembros y por mayoría simple, a su presidente. Su cargo tendrá una duración de tres (3) años, renovable por un período adicional por única vez.
Artículo 7º.- CAUSALES DE CESE MANDATO. Los miembros del CONESARA cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) renuncia; b) revocación del mandato; c) condena por delito doloso;
Artículo 8°.- REUNIONES. El CONESARA, en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá reunirse al menos una vez en cada estado provincial para realizar reuniones de trabajo y actividades conexas, con una periodicidad no mayor a los 30 días.
Artículo 9°.- Invitese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a desarrollar políticas y programas que promuevan Consejos consultivos de similares características a nivel local.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señora Presidenta:
Desde el regreso de la democracia, la instauración de un Consejo Económico Social y Ambiental en la República Argentina ha sido una aspiración de diversos actores políticos, sociales y económicos de nuestro país.
Es importante destacar el antecedente logrado por el presidente Juan Domingo Perón, mediante el Decreto Nº 2098 del 1 de julio de 1946, a raíz del cual se creó el Consejo Económico Social como un organismo consultivo con representación tripartita. Lugar de encuentro y debate entre las autoridades del Estado Nacional, los empresarios y los trabajadores; representando así, todos los intereses y derechos de los distintos sectores de la sociedad.
Tras su creación -en un principio dentro de la nueva Secretaría Técnica de la Presidencia y a cargo del Dr. Figuerola-, el 15 de julio de 1947, Perón designa a Miguel Miranda como presidente del Consejo Económico Nacional, mediante el decreto Nº 20.477. Dicho Consejo se convirtió en la herramienta que permitió fijar un nuevo rumbo para rearmar y desarrollar la economía argentina.[1]
Los sangrientos golpes militares tuvieron, entre varios objetivos, los de barrer con todos los logros generados durante el gobierno justicialista de Perón, tales como la destrucción del consenso logrado entre los trabajadores, los empresarios nacionales y el Estado.
Lo cierto es que, hasta nuestros días, nunca se logró conseguir un consenso para volver a formar un Consejo Económico Social en la República Argentina. Tal vez una de las razones se deba, en gran medida, a que el ámbito de diálogo y de búsqueda de consensos no ha sido el Congreso Nacional.
Hoy, más que nunca, es necesario generar un ámbito propicio para el desarrollo de políticas públicas de largo plazo. Como sabemos, no será un plan del Fondo Monetario Internacional el vehículo indicado para obtener nuestra Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social. Consideramos que es el Honorable Congreso de la Nación el ámbito indicado para crear y sancionar, con fuerza de ley, el Consejo Económico, Social y Ambiental de la República Argentina.
Es dable destacar la experiencias de algunas de nuestras provincias –como San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras–, que ya poseen Consejos Económicos y Sociales en sus respectivas jurisdicciones.
Por otro lado, en la escena internacional y en las experiencias de derecho comparado, desde la Organización de las Naciones Unidas hasta países tales como Francia, España, Italia, entre otros, cuentan con sus respectivos Consejos Económicos y Sociales, instituido como un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral; algunos casos dicho Consejo se basa en una cláusula constitucional, como sucede con el Consejo Francés.
El proyecto que proponemos crea el Consejo Económico, Social y Ambiental de la República Argentina como órgano consultivo del Poder Ejecutivo Nacional, en el sentido amplio de su acepción, en materia económico, social, ambiental, cultural, educativo, sanitario, y otros asuntos dentro del marco de su competencia, configurándose como un ente público no estatal, con personería jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica, funcional y financiera para el cumplimiento de sus fines.
Para el cumplimiento de su misión, proponemos otorgar al Consejo las funciones y atribuciones de emitir recomendaciones y dictámenes facultativos sobre los asuntos de su competencia; elaborar estudios e informes para el desarrollo de políticas económicas y sociales orientadas a dar respuesta a las necesidades y demandas de la sociedad y a anticipar la aparición de fenómenos que puedan perjudicar la situación socioeconómica y laboral de la nación; declarar el estado de emergencia sobre toda cuestión económica y social y regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno; entre otras.
Es dable destacar que el ambiente representa una materia transversal a todas las actividades del ser humano, más aún con la evidencia empírica de la grave problemática que representan el cambio climático. Es por ello que con miras a un desarrollo sostenible, este Consejo debe proceder con respeto a lo establecido en las Leyes de Presupuestos Mínimos, el artículo 41 C.N. y los tratados internacionales.
En lo que respecta a su integración, la ley que proyectamos sigue la concepción del primigenio Consejo ideado por el tres veces Presidente de la Nación Argentina, Teniente General Juan Domingo Perón: representación tripartita, es decir, del sector político, empresario y de los trabajadores, a lo que adicionamos la representatividad de las organizaciones no gubernamentales, que en los últimos años han tenido una activa participación en nuestra sociedad. Y a su vez, propiciamos que las representaciones antedichas aseguren la pluralidad de los distintos estamentos y regiones de nuestro país federal.
Así las cosas, queremos favorecer mediante este proyecto la existencia de una mesa de diálogo lo más amplia posible, de modo que la articulación entre lo público y lo privado sea sólidamente consensuada y con proyecciones de perdurar en el tiempo. Teniendo en cuenta lo anterior, es que presentamos proyectos de ley similares bajo los Expedientes S-4519/08, S-668/10, S-504/12 y S3171/14, 405/16 y S-3179/18).
Esperamos que nuestros pares, sin distinción de las fuerzas políticas de pertenencia, se sumen a esta iniciativa que no conoce otro fin que aportar al bien común desde una mirada plural e inclusiva que logre hacer un aporte real y concreto para reactivar al país y ponerlo definitivamente de pie.
Creemos firmemente que esta iniciativa tendrá una favorable acogida coincidentemente con lo expresado por el presidente Alberto Fernández en la Asamblea Legislativa del pasado 1º de marzo, quién ratificó la necesidad de contar con un Consejo Económico y Social para el Desarrollo, al afirmar que “Soy consciente de que esta iniciativa supone una autolimitación a mis facultades administrativas. Se muy bien qué implica estar dispuesto a abrir cauces de participación novedosos en nuestro sistema democrático. Quiero desplegar esos cauces, propiciar la llegada de un aire nuevo y renovador. Durante demasiado tiempo nuestra democracia ha estado asfixiada en el microclima de intereses mezquinos, de miradas tecnocráticas o de pujas estériles. (…) Queremos que sea el motor no sólo de políticas de Estado, sino de políticas de la sociedad. Los sectores del trabajo, de la empresa, de los movimientos sociales y de la comunidad científica y tecnológica también serán convocados”.
Es de público conocimiento la situación actual que está atravesando el mundo frente a la pandemia del COVID-19, por eso es imprescindible que se aúnen esfuerzos y se aceleren los procesos requeridos para sancionar el presente proyecto de ley permitiendo, de este modo, que el CONESARA se convierta en la herramienta de articulación más representativa de los actores de los sectores público y privado y se elaboren políticas públicas necesarias que permitan salvar vidas y elaboren, de forma consensuada, las cambios estructurales post-pandemia.
En suma, hoy más que nunca se dan las condiciones y circunstancias relevantes para la constitución de un órgano representativo como del Consejo Económico, Social y Ambiental de la República Argentina. Es por ello que creemos que su creación es una deber impostergable, razón por la cual solicitamos a nuestros pares nos acompañen con este proyecto de ley.
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