Zamora anunció cambios en Santiago y La Banda
El gobernador de Santiago del Estero Gerardo Zamora informó las nuevas restricciones que comenzaron ayer en los departamentos Capital y La Banda. El nuevo horario de circulación será de lunes a viernes de 8 a 18, mientras que fines de semanas (sábados y domingos) y feriados, será de 8 a 15 horas.
Por su parte, comunicó que el transporte de pasajeros (colectivos), gimnasios, peluquerías y casas de estéticalas continuarán prohibidas en las dos ciudades mas importantes de la provincia por la propagación del virus.
Mientras queos bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, pastelerías, rotiserías y casas de comida afines no podrán atender al público y deberán funcionar a través del sistema de pedido delivery o “take away” (compra al paso).
Fuera de los horarios de circulación establecidos, sólo podrán circular aquellas personas autorizadas por el sistema Circulando, que realizan actividades esenciales.
Las medidas que establece el decreto del Ejecutivo provincial
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
* Conforme lo establecido por el DNyU PEN Nº 677/20 rige en los departamentos Capital y Banda desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive el “Aspo” con los alcances y condiciones dispuestos a continuación.
* Alcances de las medidas de Aspo de excepción:
A- Circulación:
La circulación se encuentra autorizada de la siguiente manera:
Días lunes a viernes en el horario de 8 a 18.
Días sábados, domingos y feriados de 8 a 15.
B- Actividades:
1- No permitidas: circulación de colectivos (transporte público de pasajeros); gimnasios; peluquerías y casas de estética
2- Restringidas. Atención remota con servicio de reparto (delivery o take away): bares y restaurantes; rotiserías, heladerías, pastelerías. En general toda casa de comidas.
3. Actividades con horarios especiales: fuera del margen horario establecido en el inciso A, sólo estarán habilitados: farmacias; estaciones de servicios, exclusivamente para expendio de combustible fuera del horario autorizado de circulación; guardias y emergencias médicas; servicios de energía eléctrica, agua, gas y seguridad privada; servicios esenciales municipales.
4. Todas las demás actividades regirán su funcionamiento conforme protocolos aprobados dentro de los horarios establecidos. Toda persona, para circular fuera del horario establecido en el inc A), deberá contar con la debida habilitación por el Sistema “Circulando.sde.gob.ar”, para desempeñar actividades esenciales.
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO)
* Conforme lo establecido por el DNyU PEN Nº 677/20 rige en los demás departamentos de la provincia el “Dispo” por lo tanto siguen vigentes las disposiciones establecidas al efecto en el Decreto 914 y sus sucesivas prórrogas y resoluciones emanadas del Jefatura de Gabinete en cuanto a reglas de conducta generales, límites de circulación, actividades prohibidas durante la vigencia del presente. Particularmente se ratifica la circulación entre las 8 y las 24.
* Control comunal y restricciones de circulación: Las autoridades comunales de los distintos municipios del interior de la provincia y los comisionados municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán en coordinación con las autoridades provinciales los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Dispo, “de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones (velatorios, bares, lugares públicos, etc.).
También podrán disponer en coordinación con el Comité de Emergencia y previa notificación a Jefatura de Gabinete de Ministros los horarios y condiciones de circulación interna, modificando el horario general dispuesto en el artículo precedente.
* Con el fin de proteger la salud pública, exclúyase a las ciudades de Suncho Corral y San Pedro de Guasayán del “Dispo” estableciendo al efecto la prohibición de circulación en toda la ciudad en forma preventiva a partir del día 14 de agosto y hasta la finalización del tiempo máximo de aislamiento de 14 días a partir del último caso confirmado por el Ministerio de Salud de la Provincia.
DISPOSICIONES COMUNES
* Se mantiene en todo el ámbito de la provincia el uso obligatorio de barbijo o tapabocas casero, para seguridad e higiene, así como también el distanciamiento social (2 metros entre personas) y los protocolos para todas las actividades durante el horario habilitado para circular.
* Se mantiene vigente en toda la provincia la limitación de circulación en vehículos particulares de dos (2) personas solamente, un (1) pasajero en remises y solamente una (1) persona en motovehículos, conforme las normas establecidas oportunamente. Asimismo, la realización de velatorios durante 2 horas y con hasta 10 familiares.
* En mérito a la evidencia obtenida hasta el presente sobre la propagación del virus en la provincia, ratifícase la prohibición de organizar y/o participar de reuniones sociales y/o familiares. Sin perjuicio de tipificar delito contra la salud pública y la responsabilidad que a cada uno de los infractores le correspondiera, el dueño del local o casa de familia será pasible de multa, la que ascenderá hasta el máximo de 100 módulos previsto en el Código de Faltas Provincial Ley 6906 y a la clausura del local hasta 30 días si fuera local comercial.
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